El sistema de las Creative Commons
hab’a conseguido convencer al edi-conocimiento, ya sea dentro del ac-pero no resuelve, a nuestro enten-
tor de que permitiese la difusi—n deceso abierto o del copyright.der, todos los problemas de los di-
la obra en formato digital, ya queLa experiencia bien estableci-ferentes tipos de usos, ni todos los
defiende los ideales del accesoda ya en algunos pa’ses (por lo ge-tipos de obras.
abierto y de Creative Commons,y
por lo tanto le parec’a que eso eraneral, anglosajones) y sobre ciertosAdem‡s, dada la novedad de la
tipos de obras (electr—nicas en ellicencia, la comunidad de los Cre-
su deber.‡mbito universitario) ha permitidoative Commons dif’cilmente se ha
El editor acept— con dos condi-el desarrollo del mismo movimien-convertido en portadora, a nivel
ciones: que la obra no pudiese im-to open access en s’.mundial, de lobbies influyentes o
primirse y que si con las ventas node propuestas de modificaci—n de
Sin embargo, no puede decirse
se cubriesen, como m’nimo, losque en todos los casos haya sidola ley nacional de derecho de autor.
gastos de impresi—n, el autor ten-En ciertos pa’ses algunos commo-
dr’a que sufragarlos personalmente.fruct’fero el experimento de brin-ners han intentado lanzar proposi-
dar a algunos institutos de diversasciones de leyes que apoyasen la
Cierto es que ninguna licenciapartes del mundo la posibilidad de
adopci—n de software libre, o el li-
Creative Commons italiana preve’atraducir, e incluso de adaptar las li-bre acceso a las obras producidas o
en aquel momento la posibilidadcencias a las diversas legislacionesfinanciadas gracias a las subven-
de que fuera difundida en dos so-nacionales. Las licencias siguen
ciones pœblicas, pero estas iniciati-
digital y papelsiendo muy Òj—venesÓ, y es normalvas han constituido m‡s bien casos
to, la versi—n electr—nica se puso li-que puedan evolucionar para adap-aislados que un movimiento coor-
bremente a disposici—n de todo eltarse a las peculiaridades de los sis-
mundo, acompa-ada de esta senci-temas jur’dicos, sin tener que serdinado.
lla f—rmula:necesariamente uniformes entre s’.Debe reconocerse el indudable
mŽrito de los esquemas contractua-
© Algunos derechos reserva-ÇLas licencias siguenles de Creative Commons como
dos. El autor y el editor consientensiendo muy Ôj—venesÕ,primer intento de proveer de un
la libre difusi—n de la obra en for-
y es normal quemarco jur’dicamente v‡lido al ac-
mato electr—nico, pero quedapuedan evolucionarceso abierto. No obstante, perso-
prohibida su impresi—n, su modifi-para adaptarse a lasnalmente creemos que el potencial
caci—n y su difusi—n comercial o
diversas necesidadesde la adopci—n de un esquema con-
lucrativa.de los distintostractual v‡lido y eficaz diverso en
sistemas jur’dicos,funci—n de los diferentes tipos de
En el fondo eso pareci— m‡ssin tener que serobras y de usos (acadŽmico, priva-
sencillo y m‡s simple, y tambiŽn
m‡s œtil en su objetivo, que cual-necesariamentedo, universitario, cultural, comer-
uniformes entre s’Ècial) todav’a tiene que centrarse
quier licencia Creative Commons.
En realidad, la licencia (o con-plenamente.
4. Conclusiones
trato), adem‡s de la ley nacional,Marco Marandola,Asesor jur’dico
Las Creative Commons repre-en parteen derecho de autor, IFLA CLM.
sentan un paso fundamental en unaobra puesta a disposici—n de la co-marandol@tiscali.es
nueva gesti—n de las obras, y delmunidad mundial de estudiosos,http://www.derechoycultura.com
El profesional de la informaci—n est‡ abierto a todos los bibliotecarios, documen-
talistas y otros profesionales de la informaci—n, as’ como a las empresas y organiza-
ciones del sector para que puedan exponer sus noticias, productos, servicios, expe-
riencias y opiniones.
Dirigir todas las colaboraciones para publicar a:
El profesional de la informaci—n
Apartado 32.280
08080 Barcelona
epi@elprofesionaldelainformacion.com
El profesional de la informaci—n, v. 14, n. 4, julio-agosto 2005289
hab’a conseguido convencer al edi-conocimiento, ya sea dentro del ac-pero no resuelve, a nuestro enten-
tor de que permitiese la difusi—n deceso abierto o del copyright.der, todos los problemas de los di-
la obra en formato digital, ya queLa experiencia bien estableci-ferentes tipos de usos, ni todos los
defiende los ideales del accesoda ya en algunos pa’ses (por lo ge-tipos de obras.
abierto y de Creative Commons,y
por lo tanto le parec’a que eso eraneral, anglosajones) y sobre ciertosAdem‡s, dada la novedad de la
tipos de obras (electr—nicas en ellicencia, la comunidad de los Cre-
su deber.‡mbito universitario) ha permitidoative Commons dif’cilmente se ha
El editor acept— con dos condi-el desarrollo del mismo movimien-convertido en portadora, a nivel
ciones: que la obra no pudiese im-to open access en s’.mundial, de lobbies influyentes o
primirse y que si con las ventas node propuestas de modificaci—n de
Sin embargo, no puede decirse
se cubriesen, como m’nimo, losque en todos los casos haya sidola ley nacional de derecho de autor.
gastos de impresi—n, el autor ten-En ciertos pa’ses algunos commo-
dr’a que sufragarlos personalmente.fruct’fero el experimento de brin-ners han intentado lanzar proposi-
dar a algunos institutos de diversasciones de leyes que apoyasen la
Cierto es que ninguna licenciapartes del mundo la posibilidad de
adopci—n de software libre, o el li-
Creative Commons italiana preve’atraducir, e incluso de adaptar las li-bre acceso a las obras producidas o
en aquel momento la posibilidadcencias a las diversas legislacionesfinanciadas gracias a las subven-
de que fuera difundida en dos so-nacionales. Las licencias siguen
ciones pœblicas, pero estas iniciati-
digital y papelsiendo muy Òj—venesÓ, y es normalvas han constituido m‡s bien casos
to, la versi—n electr—nica se puso li-que puedan evolucionar para adap-aislados que un movimiento coor-
bremente a disposici—n de todo eltarse a las peculiaridades de los sis-
mundo, acompa-ada de esta senci-temas jur’dicos, sin tener que serdinado.
lla f—rmula:necesariamente uniformes entre s’.Debe reconocerse el indudable
mŽrito de los esquemas contractua-
© Algunos derechos reserva-ÇLas licencias siguenles de Creative Commons como
dos. El autor y el editor consientensiendo muy Ôj—venesÕ,primer intento de proveer de un
la libre difusi—n de la obra en for-
y es normal quemarco jur’dicamente v‡lido al ac-
mato electr—nico, pero quedapuedan evolucionarceso abierto. No obstante, perso-
prohibida su impresi—n, su modifi-para adaptarse a lasnalmente creemos que el potencial
caci—n y su difusi—n comercial o
diversas necesidadesde la adopci—n de un esquema con-
lucrativa.de los distintostractual v‡lido y eficaz diverso en
sistemas jur’dicos,funci—n de los diferentes tipos de
En el fondo eso pareci— m‡ssin tener que serobras y de usos (acadŽmico, priva-
sencillo y m‡s simple, y tambiŽn
m‡s œtil en su objetivo, que cual-necesariamentedo, universitario, cultural, comer-
uniformes entre s’Ècial) todav’a tiene que centrarse
quier licencia Creative Commons.
En realidad, la licencia (o con-plenamente.
4. Conclusiones
trato), adem‡s de la ley nacional,Marco Marandola,Asesor jur’dico
Las Creative Commons repre-en parteen derecho de autor, IFLA CLM.
sentan un paso fundamental en unaobra puesta a disposici—n de la co-marandol@tiscali.es
nueva gesti—n de las obras, y delmunidad mundial de estudiosos,http://www.derechoycultura.com
El profesional de la informaci—n est‡ abierto a todos los bibliotecarios, documen-
talistas y otros profesionales de la informaci—n, as’ como a las empresas y organiza-
ciones del sector para que puedan exponer sus noticias, productos, servicios, expe-
riencias y opiniones.
Dirigir todas las colaboraciones para publicar a:
El profesional de la informaci—n
Apartado 32.280
08080 Barcelona
epi@elprofesionaldelainformacion.com
El profesional de la informaci—n, v. 14, n. 4, julio-agosto 2005289